El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión que había frenado las operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados ilegales cuando existiera presencia de menores de edad. La decisión permite nuevamente este tipo de operaciones, pero establece un estándar reforzado de precaución cuando las autoridades tengan información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
El fallo ordena al Gobierno, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares intensificar las labores de inteligencia y verificación antes de autorizar un ataque. También deberán evaluar el riesgo para la vida e integridad de los menores, así como analizar si existen medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
La decisión aclara que la presencia de menores dentro de un campamento de un grupo armado no los convierte automáticamente en objetivos legítimos. El juzgado señala que debe tenerse en cuenta su condición de víctimas de reclutamiento y que las operaciones deben cumplir los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario.
La decisión se conoce el mismo día en que el Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta adoptó una medida provisional diferente y ordenó abstenerse de realizar bombardeos en zonas donde exista presencia de menores o población civil. Esta diferencia entre las decisiones judiciales podría llevar el debate a la Corte Constitucional, según explicó el exmagistrado Alfredo Beltrán a Caracol Radio.