Un grupo de ciudadanos demandó al ICBF tras conocerse una directriz del 19 de agosto de 2026 que, según ellos, promovía el uso exclusivo de los términos “niños” y “adolescentes” en las comunicaciones oficiales de la entidad. Los accionantes argumentaron que esto constituía una “invisibilización lingüística” de las niñas y vulneraba derechos como la igualdad, la dignidad humana y el interés superior de la niñez femenina.
El ICBF respondió negando que se tratara de una política de alcance nacional, precisando que el origen del problema estuvo en la Dirección Regional Huila y no en una directriz emitida desde la dirección general. La directora del instituto, María Carolina Restrepo, envió además una aclaración institucional señalando que el término “niñez” abarca tanto a niños como a niñas.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta rechazó la tutela por no cumplir los requisitos de procedibilidad, señalando en particular que los demandantes carecían de legitimidad para actuar en representación indeterminada de “las niñas de Colombia”.